PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado ROXANA NATHALI MORENO MELENDEZ, Venezolana, Cedula de Identidad 19.069.461,no porta, de 21 años de edad, ocupación el hogar, hijo de Reina Josefina Meléndez (v) y de Roberto José Moreno ( V ) residenciada en Sabaneta Barrio Nueve de Diciembre calle tres a dos cuadras del Expendido de Gas Quince Letras , teléfono : 0426-7746241, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezol.....