ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano RIGOMAR RAMÍREZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.329.107, nacido el 05/11/1979, natural de Curbatí de Barinas, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Maria Eusebia Ramírez (V) y de Efraín Albarran (V), residenciado en el calle principal sector la Maporita del mesero, Curbatí Abajo, Municipio Pedraza Estado Barinas, ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio Informando a la Primera Compañía Segundo Pelotón Comando la Caramuca. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a las partes.