EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HENRY LEONEL GUIRIGAY MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 16.515.576, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, Estado Barinas, nacido en fecha: 12-10-1984, de profesión u oficio: Obrero, de 24 años de edad, dice ser hijo de Maria Eladia Martínez (v) y de: Eleuterio Guirigay (v), y con residencia en Pedraza Ciudad Bolivia, Barrio José Gregorio Hernández, calle 13, casa N ° 1-49, del Estado Barinas; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 numeral 6, y 109 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes.