DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitada por la Defensa Privada Abg. Dorange Mújica, a favor del Imputado JOEL ISNARDI BENCOMO RIVAS, venezolano, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiante, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de Iris Violeta Rivas de Rincón (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendí, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas , por los delitos SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 462, 219 ordinal 1° y 278, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano José Eduardo Guzmán (padre del secuestrado); en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 28 de Mayo del 2004, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°,.....