de Juicios del circuito Judicial Penal de este Estado, la Ciudadana Juez ANA MARIA LABRIOLA en su condición de Juez de Juicio N° 04, Expuso: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-287, seguida contra el acusado JOSE GREGORIO PEDREROS CEFERINO, a quien se le sigue Juicio por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal, se observa que funge como abogado Asistente del acusado, el defensor LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la.....