ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado JOSE ASDIA BRAVO MORENO, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 26/12/82, de 24 años de edad, soltero, pintor artístico, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.660.446, hijo de José Bravo (v) y de María Moreno (v) y residenciado en el Barrio El Amparo , casa N° 01-60, Curbati Parroquia José Félix Rivas , Barinas Estado Barinas la cual deberá cumplir en su propio domicilio, bajo la vigilancia y custodia de la ciudadana (hermana) Ramona Bravo Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.589, Barrio El Amparo , casa N° 01-60, Curbati Parroquia José Félix Rivas , Barinas Estado Barinas. debiendo ser trasladado hasta la dirección por el INJUBA y oficiar Comandante.....