D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentada por la Abg. Maritza Rivas , por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418 y 219 del Código Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de DOS (2) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: Se les impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-No meterse con .....