PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación y las pruebas, presentadas por el Ministerio Público por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales tercero y cuarto del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Torres Chia Victoria. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato y CONDENA, al acusado, ALCIDES RAMIREZ, Venezolano, de 45 años de edad, nacido el ,05-09-63, natural de Socopó Estado Barinas Titular de la Cédula de Identidad N ° V.-6.590.403, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo en la calle 3 casa N° 63 Socopó Estado Barinas Estado Civil soltero, hijo de Maria del Carmen Ramírez (F) y Marcelo Garc.....