PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes por el DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83, eiusdem. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato. CONDENA, al acusado ELKIN PARADA ÁVILA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.118.586, natural de Cúcuta - Colombia, de fecha de nacimiento 17-12-84, hijo de Carmelo Parada y de Francis Ávila, grado de instrucción: 6to grado de Primaria, ocupación: Sastre, residenciado en la Urb. Las América Casa S/N° ( Media Cuadra del Colegio "Orlando García" ) - Socopó, cumplir la pe.....