PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, RICHARD EDYS RANGEL PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.933.109; ENDER JESÚS PAREDES MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.292.542; MIGUEL ÁNGEL PEÑA GRATEROL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.204.524, y JERRY JESÚS CHACOA ALARCÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.011.077, por comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 424 del Código Penal, 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 277 y 218, numeral 1° Ejusdem , en perjuicio del Ciudadano, Javier Aguilera Aparicio, El Estado Venezolano y El Orden Público. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO.....