PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico la cual cursa al Folio 54 al 60 al igual que los medios probatorios ofrecidos en el escrito Acusatorio. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se CONDENA: a la acusada: CARMEN ALICIA ARROYO MONSALVE, venezolana, dice ser titular de la cedula de Identidad N° 13.501.939, de 30 años de edad, grado de instrucción: primer año, nacido en Barinas, en fecha 03-04-77, hija de Maria Juliana Monsalve (V) y de Domingo Antonio Arroyo (V), residenciado ene. Barrio El Pozon, Urbanización Rómulo Gallegos calle Loa Cobos Casa N° 108, en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 y ordinal 5to del articulo 46 d.....