Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, venezolano, de 25 años de edad, natural de la Fría Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.711.566, Hijo de Santiago Duran Reyes y Gladis Maria Duran García, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 31, Sector 2, Etapa 2, Casa Nº 8 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.