PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo la acusada admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a la acusada MARIA MAGDALENA LOPEZ PEÑA, venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.768.165, la cual no porta, ocupación Oficios del hogar, grado de instrucción quinto grado, de 21 años de edad, nacido el 30/07/86, natural de Barinas, hija de Carmen Iniride Peña Andueza (V), residenciada Ba.....