CONDENA, al acusado, ALI GERARDO ROSALES MOLINA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.045.214, de profesión u oficio obrero, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, nacido el 09/07/1986, de estado civil soltero, quien es hijo de Melania Molina (V) y Ali Rosales (F), residenciado en el Barrio San José, Carrera 01, Calles 2 y 3, casa sin numero, es verde con marrón, cerca de la Licorería Doña Eladia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su momento. Se mantiene la Medida de Libertad.