DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 6, 7, 13, 22 y 376 ejusdem. La Juez consideró pertinente tal solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y pasó a dictar la dispositiva de ley, de la siguiente manera: CONDENA, a JOSE LINDOLFO DIAZ PADILLA una vez admitido los hechos, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.989.625, soltero, estudiante, natural de Pedraza Barinas Estado Barinas, hijo de Nelly Padilla (v) y José Díaz, residenciado en el Caserío Las Peñitas, vía el Lechosote, casa N° 75-A al lado del Ambulatorio, Ciudad Bolivia Pedraza, como autor responsable del los delitos de PORTE ILICITO D.....