PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a la acusada, NORELYS FANDIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.683.238, nacido en fecha 03-11-1972, de 36 años de edad, natural de la Luz Estado Barinas, ocupación ama de casa, residenciado en el Barrio Las Delicias, avenida Venezuela, casa N° 50, La Caramuca; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA.....