DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE OMAR RAMIREZ GARCÍA, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.462.007, nacido el 16/10/75, natural de Santa Bárbara de Barinas, obrero, residenciado en la Finca Los Naranjos, sector Cantuche de Barinas Estado Barinas; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO GARCIA LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2005. Archivese la presente causa en su oportunidad legal. .....