EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MARCOS GUZMAN VIELMA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.204.067, natural de San Silvestre Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-07-72, soltero, grado de instrucción: Segundo año de bachiller, ocupación latonero y pintor, hijo Maria Vielma (v) y Pablo Guzmán (V); residenciado Urb. La Milagrosa, calle 3, casa N° 38, Obispos Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 16, 17, en concordancia con el 21 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maria Clemencia Benalcacer Aguirre, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.