PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto a los delitos de ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo357 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en su orden respectivo, en perjuicio del ciudadano Alcides Lenyn Cruz Boscán y del Estado Venezolano SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado FREDDY RAMON MACUALO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.028.871, de 24 años de edad, nacido el 16/03/1984, natural de Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio agricultor, hijo de Ricardo Jesús Contreras (F) y Martha Macualo (V), residenciado en el Barrio Unión, por la avenida Rivereña, al lado de la chivera del barrio Unión, Barinas Estado .....