SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS, del acusado JONATHAN NICOLA BARRUETA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.669.418, fecha de nacimiento 27-06-1980, ocupación obrero, de 29 años de edad, soltero, hijo de Antonio Barrueta (V) y Limbania Valero (V), residenciado Avenida Libertad entre Arismendi y Pulido casa Nº 1-17, telef. 0414-9570931, Barinas Estado Barinas, por la presunta Comisión de los Delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico. Cúmplase lo acordado y Líbrense Boleta de Libertad. Las partes quedaron notificadas. Así se decide.