PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto a los delitos de comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en Ejecución de Robo en Grado de Complicidad Correspectiva, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° in fine, (por haberlo cometido en el curso de la ejecución del delito previsto y sancionado en los artículo 458, del código Penal Vigente); en concordancia con el articulo 424 ejusdem, 277 y 218 numeral 1° del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Aguilar Moncada y el Estado venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado RUBEN DARIO SUAREZ PAVA, cedula E-82016129, nacido e.....