D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado Jesús Amador Rodríguez Molina venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 05/04/59, titular de cédula de identidad Nº V-9 182 033,de ocupación u oficio Prefecto de la Parroquia Ignacio Briceño, domiciliado en la población de Maporal, casa s/n, Municipio Pedraza , Estado Barinas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de Prisión, de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación libertad dictada en fecha 24-03-04, en razón de haberlo solicitado .....