EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GIOVANNY SAMUEL QUEVEDO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.791.013, de 26 años de edad, de profesión Plomero en la Empresa Hidroandes, nacido el 14/09/1982, en Barinas, hijo de Inocencia Gamboa (V) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Coromoto, calle 01, casa N° 11-45 del Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Karla Yusney Hernández (Madre) y J. G. H(Menor), todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.