EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ARMILIA ANTONI CIRA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.712.347 , soltera, nacido en fecha 07-03-1969, de 38 años de edad, profesión u oficio del hogar, nacido en Barinas, grado de instrucción sexto grado básico, hijo de Clemencia Parra (V) y Manuel Alvarado (v), residenciado en Curbati, sector CANTV, casa S/N, Pedraza del Estado Barinas; y NELSON GARCIA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.047.569, soltero, nacido en fecha 04-01-1970, de 37 años de edad, profesión u oficio obrero, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Ismelda García (V) y Alejandro Ramírez (v), residenciado en calle principal, casa N° 2-99, frente al Liceo Enrique María Castro, a una cuadra de la plaza, Curbatí, Pedraza Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos .....