EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, venezolano, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, nacido en fecha 26/02/1960, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.017.670, zapatero en la Zapatería Barinitas, Casado, hijo de Esteban Avendaño (f) y de Graciela Godoy (v) y residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector 5, Casa N° 6 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16, ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPÓS CRIMINALES, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 6 en relación con el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes en per.....