EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALFREDO RAMON PAREDES, venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N° 14.932.012, la cual no porta, mayor edad, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, de 39 años de edad, nacido el 30/12/68, natural de Barinas, residenciado Avenida Cumana N° 4 -58, cerca de la iglesia Corazón de Jesús, Barinas Estado Barinas; por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal.