PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presenta presentada contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.289.255, nacido el 14-02-1987, de 21 años de edad, hijo de Rafaela Peña (V) y de Juan Torres (V), residenciado en la urbanización negro primero, Calle N° 4 Avenida Ruiz Pineda Al ladeo del Hotel Los Ángeles casa N° 3-96 de esta Ciudad de Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Ender Darío Peña. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSÉ RAFAEL TORRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.289.255, nacido el 14-02-1987, de 21 años de edad, hijo de Rafaela .....