PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado YILBERT YAIR GÓMEZ MORENO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.429.677, de 24 años de edad, nacido en fecha: 31-01-1986, obrero, hijo de José Ismael Gómez (v) y de Martina Moreno (v) y residenciado en el Barrio Morrocoy 02, estacionamiento Nº 02, Casa Nº 07, Barinitas, Estado Barinas; 0273- 8713880, a cumplir la pena .....