D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado Wilmer Márquez Guiza, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/09/81, titular de cédula de identidad Nº V-16 071 265, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la población de la Caramuca, vía el puente frente al centro turístico, Barinas, Estado Barinas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Se ordena la encarcelación del mencionado ciudadano en su condición de condenado y se acuerda informar al Tribunal de Control N°4 por cuanto se le sig.....