ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa ABG. RAFAEL MITILO, a favor de la acusada LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.638.366, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Rafael Larrarte Rodríguez (v) y Itala Maria Galíndez (v), fecha de nacimiento 20-09-84, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 8 avenida 1, casa N° 6; Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y Robo agravado de vehículo automotor, Artículos 5 y 6 Ordinales 1° , 2° y 3° de de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JAVIER ANTONIO GODOY ROMERO Y JUAN JOSÉ GODOY CAYOLA. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estad.....