EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL DUQUE CHACON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.229.201, estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio empleado de la alcaldía como chofer a la orden de dirección de aguas Municipales del Municipio sucre, Socopó, Grado de Instrucción cuarto año de bachillerato, nacido el 18/05/1966, natural de pregonero estado Táchira, hijo de Miguel Arcángel Duque (F) y de Eva del Carmen Chacón de Duque (V), residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 5 entre esquina 6 diagonal al Taller "Zerpa", Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Edo. Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y a la Familia, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Contreras, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artícul.....