PRIMERO: ABSUELVE al acusado; CARLOS ENRIQUE BAEZ SALAZAR, venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 05-12-71, titular de la cédula de identidad N° V.-10.951.978, hijo de Carmen Salazar (v) y de Cruz Báez (v), de ocupación Oficial Activo del Ejercito, domiciliado en la Urb. Palo Verde, Edif. Venezuela, piso 07, apto 26, Caracas Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3ero, 4to, 5to, y 7mo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Antonio José Oliveira. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales en razón de lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa.....