DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y MANTIENE LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por el lapso de Cuatro (4) meses, acordado en fecha 22-09-2010, hasta el 22-01-2010, a favor de la Acusada BELKIS COROMOTO MEDINA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.675.068, de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 07/05/74 , natural de Barinas, residenciado Barrio La Victoria calle 8 y 9 casa S/N, en la Casa de alimentación de Ancianos, Socopó Estado Barinas, 0416-0130171, hijo de Flor Marina Moreno de Medina (V) y José Bernardo Medina Moreno (V) Ocupación trabajadora de la casa de alimentación como cocinera, a quién se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal.