PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.170.658, Técnico Superior en Educación Integral, natural de Palmarito, Estado Zulia, nacido el día 27-10-82, hijo de Dalis Margarita Escubillan y Bonifacio Ayala Wilchy, residenciado en el barrio La Villa, calle Principal, casa s/n cerca del cementerio, Punta de Piedras, Barinas, por la comisión de los delitos de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjui.....