PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo. 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 3 y 12 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado articulo 277 del código penal vigente Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado articulo 218 encabezamiento del código penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado JOEL ALEXANDER GONZALEZ GRATEROL, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20406549, ocupación moto taxista, nacido el 18/09/1989, hijo de Maritza Edilia Graterol (v) y d.....