PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado HENRY DANIEL GARCIA BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 17.659.024, venezolano, con 1er año de instrucción casado, nacido el 18-09-1987, Natural de Barinas, de 22 años de edad, obrero, hijo de Henry Antonio García (V) y de Zuleiva Margarita Burgos (f), residenciado en la Urb. Dominga Ortiz calle 14, casa N° 3 de color rosada, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Co.....