PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico la cual cursa a los Folios 63 al 68 al igual que los medios probatorios ofrecidos en el escrito Acusatorio. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se CONDENA: al acusado: ORIOL BELANDRIA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.993, (no la porta) natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 16-03-1.983 de 26 años de edad, hijo de Alida Molina de Velandria (v) y de Juan Honorio Belandria(f), de ocupación u oficio comerciante , de estado civil soltero, residenciado en el barrio los naranjos, calle principal, cerca de la carnicería el Futuro, Socopo, teléfono: 0424-7725023 dirección de la finca Chameta troncal cinco finca Mi Jardín teléfono 0273-4156574 Socopo Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; de igual forma cumplirá las penas accesor.....