EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del OSIRIS NOEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.013.176, nacido el 30-09-64, oficio obrero, estado soltero, hijo de Cira García (f) y desconoce al padre, residenciado en la Hormiga, calle 01, casa N° 435, al lado de una casa que es de dos plantas, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el artículo 5, ambos de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Eugenia Coromoto Padilla, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.