CONDENA al acusado GUIDO JOSE TORO RIVAS, venezolano, de 30 Años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.212.844, nacido el día 07-09-1976, natural de Socopó Estado Barinas, hijo de Maria Elvira Rivas de López (v) y José Eloy Toro, residenciado en Santo Domingo Estado Mérida, a cumplir la pena DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte en relación con el artículo 46 ordinal 7° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Se condena igualmente al ciudadano GUIDO JOSE TORO RIVAS plenamente identificado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.