DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 6, 7, 13, 22 y 376 ejusdem. La Juez consideró pertinente tal solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y pasó a dictar la dispositiva de ley, de la siguiente manera: CONDENA, ALEJANDRO DE JESUS BRICEÑO una vez admitido los hechos, quien dice ser venezolano, indocumentado, dice ser titular de la cedula de identidad N° 18.924.665, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio albañil, hijo de Ilsa Guadalupe Lucena (V) y residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa N° 55-20 Barinas Estado Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITAD.....