REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 05-12-06, al acusado CARLOS ALEXIS ARROLLO DIAMON, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.223, residenciado en Barrio La Candelaria, calle Plaza, casa N° 24-70 , final de la calle, casa tipo quinta, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del los ciudadanos PEDRO JAIME CHACON Y HERMES BUSTAMANTE APOLINAR. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.