DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra el ciudadano YILBER EMILIO SOTO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.460, nacido el 04-10-76, de 30 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, hijo de Casilda del Carmen Rojas (v) y de Juan Emilio Soto (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 04, vereda 08, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Alina del Carmen Angarita. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a el acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....