PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Miguel Medina Pereira. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a los acusados ANTONIO ALI RANGEL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.988.975, nacido en fecha 21-07-1984, de 25 años de edad, hijo de hijo de Epifania Sarmiento (V) y Antonio Rangel (V),ocupación albañil, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez (Pozones), sector 03, vereda 97, casa N° 06, Barinas Estado Barinas. JHONNEDYS ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.099.751, nacido en fecha 03-09-1989, hijo Gladis Hernánd.....