todas estas razones son suficientes para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia Orden de Aprehensión dirigida a la Guardia Nacional, Destacamento N° 14, Segunda Compañía, con sede en Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, de igual manera el Tribunal deja constancia que una vez puesto el acusado a la orden de este Tribunal, se procederá a fija por auto separado la oportunidad para llevar a cabo el juicio oral y público; Quedan las partes notificadas, notifíquese a las partes ausentes, Se ordena enviar la Orden de Aprehensión por intermedio del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, de esta Ciudad a la Segunda Compañía, con sede en Socopó, líbrese oficio es todo, terminó, e leyó y conformes firman siendo las 12:15 PM.
La Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Nicola Iamartino
La Defensa
Funcionarios
Abg. Pascual Hernández
Cap. José Diez Martínez
Los Funcionarios
.....