la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes constatándose al fiscal del Ministerio Publico Abg. Maritza Rivas, el acusado Gerardo de Jesús Pernía, la defensa privada Abg. Johny Flores y Roberto Zambrano, se deja constancia que no comparecieron la victima, los testigos, los funcionarios, los expertos, aun cuando fueron debidamente notificados, así mismo no compareció la Escabino Ana del Carmen Espinoza, aun cuando quedaron debidamente notificados en sala y previo llamado vía telefónica realizada por la Oficina de Participación Ciudadana, se hizo imposible comunicarse con los Escabinos, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Art. 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el presente juicio oral y publico, en este estado la defensa privada solicita el derecho de palabra y expuso: "Solicito en este acto se me otorgue a mi defendido un medida cautelar sustitutiva ya que no se ha violentado la presunción de inocencia establecido .....