"En virtud de que no comparecieron los funcionarios, testigos, expertos y la victima, al presente acto, solicito de conformidad con lo establecido en el Art. 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenda el presente juicio, a los fines de traer al proceso a las partes ausentes" es todo, oída la exposición del representante del Ministerio Publico, se suspende el juicio oral y publico para el día Viernes 28/02/2005 a las 11:00 AM, de conformidad con lo establecido en el Art. 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de la defensa privada de la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se pronunciará por auto separado y notificará a las parte de la misma, notifíquese a las partes ausentes, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 PM.
El Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Ana María Labriola
Abg. Edgardo Boscán
La Defensa Privada
El Acusado
Abg. José Joseph Quintero
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