EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VALERIO RAMON UZCATEGUI VELASQUEZ, Venezolano, nacido en Barinas, en fecha 14-08-1977, de 33 años, dice ser hijo de María Juana Velásquez (V), y de Valerio Uzcategui (V), Obrero, residenciado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 28 casa Nº 128, de color crema cerca de la de Iglesia Evangélica en Barinitas Estado Barinas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 ambos del código penal vigente en perjuicio del estado venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.