DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del acusado: RIGOBERTO SILVA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.376.222 de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 04/01/73, natural de Barinas, Ocupación herrero, teléfono de su padre 0273-4003589, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle 09, casa S/N, cerca de la bodega, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hijo de Carmen Emperatriz Díaz (V) y Jovito Ramón Silva, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en su segundo aparte la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadana: LINA ROSA CARDENAS AVENDAÑO. SEGUNDO: La Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3° del C.O.P.P.