DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, de Nulidad Absoluta, de conformidad con lo estatuido en los artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 04-12-2008, donde se condena al acusado RICHARD DICXON MEDINA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.190.013, nacido el 07-03-70, natural de Barinitas estado Barinas, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Dental, hijo de Juana de Medina (v) y de Justo Medina (v), residenciado en Barinitas, carrera 08, casa N° 1-75, teléfono 0414-5719773, Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de Y. F. U. M, nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1ero y 2do de la LOPNA.