DISPÓSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA QUERELLA ACUSATORIA, presentada por el Ciudadano JOSE DE JESUS TREJO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° v-8.137.674, asistido por la ABG. MARY CORREA. Así mismo considera que la querella presentada, no ha sido maliciosa o temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
LA JUEZA DE JUICIO N° 04.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARI0.
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON.